Por: Maria Fernanda Fernandez Mendieta
Los delitos de violación sexual contra menores de edad pueden ser procesados mediante la vía del proceso inmediato, incluso cuando contemplan penas de cadena perpetua, siempre que existan elementos de convicción suficientes que acrediten la comisión del delito y vinculen al investigado.
Así lo explicó el abogado penalista Wilder Teatino durante el podcast «Tu voz, tu derecho», en una conversación con el también especialista en derecho penal Jason Rodríguez Cedrón. Durante el programa, ambos analizaron los alcances de este mecanismo contemplado en el Código Procesal Penal.
Teatino citó la Casación 1620-2017 Madre de Dios para sustentar que la gravedad de la sanción no constituye, por sí sola, un impedimento para aplicar esta vía procesal.
«Siempre que exista el presupuesto de evidencia delictiva, un delito de violación sexual de menor de edad, cuya pena es de cadena perpetua, puede ser llevado a través del proceso inmediato», sostuvo el abogado.
Este mecanismo permite acelerar el trámite judicial en determinados casos, al prescindir de la etapa de investigación preparatoria cuando se cumplen los presupuestos legales establecidos.
Durante el análisis, los especialistas precisaron que el proceso inmediato no se aplica automáticamente por la naturaleza o gravedad del delito.
Para recurrir a esta vía debe existir evidencia delictiva suficiente que permita sustentar la imputación. En caso de que todavía sean necesarias diligencias relevantes para esclarecer los hechos, corresponde continuar con el proceso penal común.
De esta manera, la aplicación de este mecanismo depende de las condiciones particulares de cada investigación y del cumplimiento de los requisitos previstos en la legislación peruana.
El análisis jurídico se desarrolla en medio de la atención pública por la denuncia de una presunta agresión sexual grupal contra un estudiante de 16 años dentro de un bus del Liceo Naval Almirante Guise, ocurrida el pasado 15 de septiembre.
Según reportes periodísticos, el caso es investigado por la Séptima Fiscalía de Familia de Lima Centro, que solicitó cuatro meses de internamiento preventivo para los adolescentes investigados.
Debido a que los involucrados son menores de edad, el procedimiento se desarrolla bajo un régimen especial de responsabilidad penal adolescente, distinto al aplicable a personas adultas y sujeto a la reserva de identidad.
El caso ha reavivado el debate sobre la protección de menores de edad, la investigación de los delitos sexuales y los mecanismos legales para garantizar que estos hechos sean esclarecidos oportunamente.