Por: Maria Fernanda Fernandez Mendieta
El numeral 34.5 de la Ley de Organizaciones Políticas establece que las candidaturas deben presentar información financiera de campaña, pero exceptúa expresamente a los candidatos a regidores municipales y consejeros regionales.
La excepción fue incorporada mediante la Ley N.° 32058 y se mantiene vigente para las Elecciones Regionales y Municipales 2026. La ONPE confirmó que alcaldes y gobernadores sí están obligados a presentar sus informes, mientras que regidores no.
Rafael López Aliaga participa en actividades y propaganda electoral de Renovación Popular pese a que su candidatura corresponde al cargo de primer regidor. El JNE dispuso en julio que continúe el trámite de su inscripción para las elecciones municipales.
En Lima también se han difundido imágenes de paneles en los que aparece junto a candidatos distritales. Algunos de estos materiales lo presentan como “alcalde de Lima”, pese a que su postulación formal corresponde al Concejo Metropolitano.
La excepción legal significa que los candidatos a regidores no presentan ante la ONPE el reporte financiero individual exigido a candidatos a alcaldías. Sin embargo, la ONPE mantiene la función de verificación y control externo sobre la actividad económico-financiera de las organizaciones políticas.
El caso vuelve a poner en discusión el alcance de esta excepción frente a campañas con alta exposición publicitaria. Corresponde a los organismos electorales determinar si alguna propaganda o actividad específica vulnera las reglas electorales.