Por: Maria Fernanda Fernandez Mendieta
Una iniciativa presentada en el Congreso de la República propone permitir que los asistentes a conciertos y otros eventos masivos ingresen con agua, alimentos y bebidas similares a los productos comercializados dentro de los recintos.
El Proyecto de Ley N.° 00116-2026-2031-CD, impulsado por la bancada Ahora Nación y cuyo autor es el diputado Ángel Renato Meneses Crispín, busca regular las condiciones de ingreso de alimentos y bebidas a espectáculos pagados con un aforo de 500 personas o más.
Botellas de agua y puntos de hidratación gratuita
De acuerdo con la propuesta, los organizadores tendrían que permitir el ingreso gratuito de botellas transparentes y selladas con agua para consumo durante el espectáculo.
Asimismo, deberían habilitar puntos de hidratación gratuita con agua apta para consumo humano. Estos espacios tendrían que estar señalizados y ser accesibles, considerando factores como el aforo y la duración del evento.
La iniciativa también plantea que los asistentes puedan ingresar sin costo alimentos y bebidas propios que sean iguales o similares a los que se comercializan dentro del recinto.
Organizadores deberán informar condiciones de ingreso
El proyecto establece además obligaciones de información previa. Los responsables de los eventos tendrían que comunicar, con al menos tres días de anticipación, las características de las botellas de agua y los recipientes permitidos para el ingreso de alimentos.
Esta información debería difundirse mediante páginas web, redes sociales y otros canales de comunicación utilizados para informar sobre el evento.
La propuesta contempla una excepción: los organizadores podrían prohibir de manera general el ingreso y consumo de alimentos y bebidas, excepto agua, cuando existan razones objetivas y justificables. Sin embargo, el texto no precisa cuáles serían las circunstancias que permitirían aplicar dicha restricción.
Indecopi supervisaría el cumplimiento
El proyecto otorga al Indecopi facultades para supervisar y sancionar eventuales incumplimientos, bajo las disposiciones de la Ley N.° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.
La iniciativa toma como antecedente las decisiones relacionadas con Cineplanet y Cinemark, en las que se cuestionaron restricciones para que los consumidores ingresaran productos similares a los comercializados al interior de los establecimientos.
La propuesta no se aplicaría a eventos teatrales ni a determinados espectáculos de concurrencia masiva realizados bajo estímulos económicos otorgados por el Ministerio de Cultura, cuando exista una prohibición general para consumir alimentos y bebidas.
En esos casos, la restricción tendría que aplicarse a todos los asistentes por igual.
De aprobarse, la norma entraría en vigencia 90 días calendario después de su publicación en el diario oficial El Peruano.