Por: María Fernanda Fernández
El Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Trujillo condenó al líder de Alianza para el Progreso (APP), César Acuña Peralta, a un año y seis meses de prisión suspendida tras encontrarlo responsable del delito de violación a la libertad de trabajo.
La sentencia establece que el también exgobernador regional de La Libertad no cumplirá una pena efectiva de cárcel, pero deberá acatar reglas de conducta y cancelar los adeudos laborales ordenados por el Poder Judicial para conservar su libertad.
El proceso judicial se inició a raíz de una demanda presentada por la docente Flor de María Saldaña Plasencia contra el Gobierno Regional de La Libertad, cuando César Acuña ejercía como gobernador.
Tras el fallecimiento de la profesora, su hijo, Luis Alejandro Novoa Saldaña, continuó el proceso como sucesor legal para exigir el cumplimiento del pago de un beneficio laboral correspondiente a preparación de clases.
El juzgado concluyó que Acuña incumplió el pago de S/ 88 525.35, monto reconocido mediante mandato judicial.
Como parte de la sentencia, el Poder Judicial ordenó que César Acuña pague un total de S/ 97 377.88, suma que comprende la deuda laboral pendiente y una reparación civil por S/ 8 852.53.
El monto deberá cancelarse en tres cuotas mensuales de S/ 32 459.29, mediante certificados de depósito en el Banco de la Nación.
La resolución, emitida por la jueza Katherine Dora Granda Fernández, impone además una serie de reglas de conducta que el sentenciado deberá cumplir durante el periodo de suspensión de la pena.
Entre ellas figuran no cambiar de domicilio sin autorización judicial, no cometer un nuevo delito y presentarse cada 30 días ante la Oficina de Control para informar y justificar sus actividades, firmando el registro correspondiente.
El fallo advierte que, si César Acuña incumple cualquiera de las reglas de conducta o deja de pagar las cuotas establecidas, el Poder Judicial podrá aplicar medidas más severas, conforme a lo dispuesto en el artículo 59 del Código Penal.
La resolución señala que estas medidas serán evaluadas por el juez de ejecución de sentencia, previa solicitud del Ministerio Público.