cuestionamientos en el sistema sanitario. La norma, publicada el 11 de febrero, deja sin efecto la regulación vigente desde 2005 que establecía como requisito obligatorio que las Unidades de Cuidados Intensivos (UCI) estuvieran bajo la responsabilidad de médicos especialistas en Medicina Intensiva.
Con esta decisión del Ministerio de Salud (Minsa), se derogan expresamente la RM 489-2005 y la RM 161-2020, eliminando el marco técnico que durante más de dos décadas definió el perfil profesional encargado de la atención de pacientes en estado crítico.
Cambio normativo y reorganización del servicio
La nueva disposición no solo modifica los requisitos profesionales, sino también la denominación del área. A partir de ahora, el tradicional “Servicio de Cuidados Intensivos” pasa a llamarse “Unidad Productora de Servicios de Salud – Cuidados Intensivos (UPSS Cuidados Intensivos)”, en concordancia con el modelo organizacional adoptado por el sector.
Aunque el cambio pueda parecer administrativo, implica una reorganización funcional dentro de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS), tanto públicas como privadas. Bajo el nuevo esquema, las UCI se integran formalmente como unidades productoras de servicios, lo que redefine su estructura interna y su marco de gestión.
La norma de 2005 era clara y categórica: el médico responsable del servicio debía contar con el título de especialista en Medicina Intensiva, debidamente registrado. No se trataba de una recomendación, sino de un estándar nacional obligatorio para garantizar la calidad en la atención de pacientes críticos.
Del régimen excepcional a la derogación definitiva
En 2020, en el contexto de la pandemia, el Minsa autorizó de manera excepcional la participación de médicos de otras especialidades como Emergencias, Medicina Interna, Anestesiología, Cardiología o Neumología en las UCI. Sin embargo, esa flexibilización estaba vinculada a la emergencia sanitaria y no eliminaba la exigencia estructural del intensivista.
Con la entrada en vigor de la nueva NTS 244-2026, ese marco queda derogado. Si el nuevo texto no establece expresamente la obligatoriedad del especialista en Medicina Intensiva, el estándar técnico que rigió por 20 años desaparece del ordenamiento, abriendo la posibilidad de que médicos sin dicha especialidad asuman funciones propias de la atención crítica.
Rechazo del gremio médico
La reacción no se hizo esperar. La Sociedad Peruana de Medicina Intensiva (Sopemi) emitió un pronunciamiento institucional en el que advirtió que la atención en UCI “es un acto médico altamente especializado, que exige formación formal, certificada y registrada en la especialidad de Medicina Intensiva”.
El gremio fue enfático al señalar que la atención en estas unidades debe ser brindada exclusivamente por especialistas, y alertó sobre eventuales responsabilidades legales si se permite el ejercicio de funciones propias de la especialidad sin la debida habilitación profesional. Según sostienen, ello podría vulnerar la normativa sanitaria, el principio de idoneidad y las garantías de seguridad y calidad en la atención.
Asimismo, exhortaron a las autoridades del sector, órganos de control y operadores de justicia a velar por el cumplimiento estricto de las normas técnicas y legales vigentes, en resguardo del derecho fundamental a la salud y de la seguridad de los pacientes críticos.
Un debate que trasciende lo administrativo
La controversia también se trasladó a redes sociales, donde especialistas cuestionaron con dureza la medida y advirtieron sobre los riesgos que podría implicar para los pacientes y sus familias.
Las UCI representan el nivel más alto de complejidad hospitalaria y están destinadas a personas con riesgo vital. Por ello, el debate no se limita a un cambio administrativo o de denominación: involucra aspectos clínicos, éticos y legales. Si la nueva norma flexibiliza los requisitos profesionales, el impacto podría reflejarse directamente en la seguridad y calidad de la atención de los pacientes más graves del sistema de salud.