martes 08 de julio de 2025 - Edición Nº309

Actualidad | 8 jul 2025

OJO

¿Tu placa de rodaje termina en cinco? Este mes deberás pasar tu primera revisión técnica

11:23 |SUTRAN-MTC recomienda asistir a establecimientos autorizados. La relación está disponible, de manera gratuita, en el portal institucional.


TAGS: MTC, SUTRAN, CITV, AUTOS

Por: Redacción TopNews

La Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), exhorta a los conductores y propietarios de vehículos que por primera vez pasarán la revisión técnica a programar sus citas con tiempo y elegir centros de inspección técnica vehicular (CITV) autorizados. 

De acuerdo con el cronograma vigente, durante los meses de julio y agosto le corresponde pasar la inspección técnica a los vehículos cuyas placas de rodaje termine en 5. En setiembre corresponderá a los que terminen en 6; en octubre a los que terminen en 7; en noviembre, 8; y en diciembre a aquellos cuyas placas de rodaje terminan en 9.

Se debe precisar que los conductores y propietarios de vehículos de uso particular, de carga, de transportes de personas y de mercancías deben contar con el Certificado de Inspección Técnica Vehicular vigente para garantizar que sus unidades se encuentran en óptimas condiciones para transitar por las vías de todo el país.

En el caso de los vehículos de uso particular, la revisión técnica debe realizarse a partir del cuarto año desde su fecha de fabricación. Luego de esta primera inspección, el proceso será obligatorio cada año. Para los vehículos que brindan servicios como taxis, transporte público de personas, de carga u otros, la inspección técnica vehicular inicia a partir del tercer año desde la fecha de fabricación y debe repetirse cada seis meses. 

Consultas web gratuitas

Para ubicar los CITV autorizados más cercanos, la SUTRAN pone a disposición de la ciudadanía el siguiente enlace https://bit.ly/4gloBts en la sección Consultas de su portal institucional. La búsqueda puede direccionarse por departamento, provincia y distrito.

Manejar un vehículo que no cuente con el Certificado de Inspección Técnica Vehicular es una infracción al tránsito, que se multa con el 50 % de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), es decir S/2675. También se sumarán 50 puntos en contra en el récord del conductor y, como medida preventiva, se dispone el internamiento del vehículo.

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